Control de empleados validado por la corte española

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El Tribunal Constitucional, el tribunal constitucional de España, emitió un fallo histórico en el caso de Pérez González v Alcaliber SA en octubre al determinar que a las empresas se les permite acceder y supervisar las comunicaciones llevado a cabo por los empleados a través de los recursos de TI de la empresa, que incluyen mensajes de texto y correos electrónicos como parte de cualquier investigación realizada por mala conducta de los empleados.

Alcaliber despidió a Pérez González por proporcionar secretos comerciales a sus competidores. La empresa accedió a los correos electrónicos de la empresa de sus empleados, así como al disco duro de la computadora portátil en presencia del notario público debido a sospechas contra el empleado por irregularidades y se estaba dando tal paso para confirmar los motivos del despido. Los correos electrónicos fechados en 2007 y 2008 confirmaron las sospechas que la compañía tenía de que sus empleados habían revelado información sobre los cultivos de adormidera del año anterior de la cuenta de la compañía a un competidor de la compañía.

El empleado impugnó su despido por motivos de despido injustificado e incluso refutó que los correos electrónicos no eran lo suficientemente válidos para ser evidencia en su contra, afirmando que tenía el derecho básico a la privacidad y al secreto mientras que la comunicación como parte del Artículo 18 de la Constitución española. Sin embargo, el tribunal constitucional sostuvo que el empleado no tenía una expectativa razonable de fundamento de confidencialidad mientras hacía uso de la cuenta de correo electrónico de la compañía o cualquier otra comunicación que ocurriera en el lugar de trabajo donde el monitoreo es previsible. Además, el acuerdo de negociación colectiva de la compañía también establecía que las redes de comunicaciones propiedad de la compañía no podían usarse por razones que no estaban relacionadas con el trabajo. Por lo tanto, sobre esta base, el tribunal mantuvo su decisión de Tribunal Laboral de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia al afirmar el despido.

El tribunal constitucional español no vio el despido como desproporcionado teniendo en cuenta la gravedad de compartir información que era confidencial para la compañía. El tribunal también dictaminó que la empresa debería ser permitido monitorear las comunicaciones de los empleados para verificar cualquier sospecha que puedan tener con respecto a las transgresiones realizadas, ya que se necesita monitoreo en tales casos para proporcionar evidencia de despido.

Considerando este caso, los empleadores y empleados deben aprender que el derecho a privacidad y confidencialidad Definitivamente es un tema muy delicado y uno que debe manejarse con cuidado. Lo mejor que se puede hacer es que los empleadores introduzcan políticas completas que deben explicar claramente a sus empleados y que los empleados también deben estar conscientes de sus acciones mientras están en el lugar de trabajo. Cuando ambas partes involucradas tratan el asunto en igualdad de condiciones, se pueden evitar problemas como estos y otros graves. Llevar un caso a la corte puede llevar más tiempo y puede dejar al empleador y al empleado en un estado de agotamiento, razón por la cual ambas partes deben trabajar juntas. Al establecer claramente tales políticas, los empleadores pueden mantenerse seguros y al informar a los empleados sobre la existencia de dichas políticas, ellos también pueden comportarse en consecuencia.

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